El Pleno de la Corte Constitucional estableció que la movilización y participación de las Fuerzas Armadas, en el control de la seguridad de los Centros de Privación de Libertad, es constitucional siempre y cuando se limite al perímetro exterior, lo que incluye el primer filtro de ingreso a los recintos penitenciarios.
Además del dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción incluida en el Decreto Ejecutivo 210 del 29 de septiembre de 2021, el Tribunal determinó que la medida de suspensión de derechos fundamentales debe realizarse sin olvidar que las personas privadas de libertad también gozan de los derechos establecidos en la Constitución, por lo cual el Estado debe buscar la rehabilitación y reinserción de las personas e integrarlas a la sociedad.
La Corte Constitucional, a través de un comunicado, insta a la Presidencia de la República y a las autoridades implicadas en el tema de la rehabilitación social, que diseñen e implementen soluciones orientadas a combatir los problemas estructurales que presenta actualmente el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
De la misma manera, se dispuso que la Defensoría del Pueblo en el marco de sus competencias constitucionales y legales realice un seguimiento a la implementación de estas medidas, en el caso de encontrar violaciones a los derechos constitucionales deberá poner en marcha los mecanismos y acciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, dispone al presidente Guillermo Lasso que una vez que concluya el estado de excepción remita a la Corte Constitucional el informe sobre las medidas concretas adoptadas para superar la profunda crisis penitenciaria actual.
En el comunicado se recuerda la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución, que dispone que “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
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