Este jueves 9 de junio, se publicó en el Registro Oficial el “Reglamento que norma la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional”, a través de la cual solo un hombre podrá circular en motocicleta. La excepción se dará cuando traslade a:

  • Cónyuge o conviviente en unión de hecho
  • Hijos o hermanos
  • Personas con discapacidad
  • Adultos mayores
  • Mujeres
  • Menores de 12 años

Las sanciones establecidas son tres, 15% del Salario Básico Unificado, reducción de 4,5 puntos en la licencia de conducir y, de comprobarse desacato a la normativa, de uno a tres años de prisión.

Según el artículo 3 del Reglamento, se faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, Mancomunidades o Consorcios, para que, dentro del ámbito de sus competencias, establezcan reglas complementarias, bajo su responsabilidad, con la finalidad de garantizar la seguridad de sus habitantes.

Desde hoy, la aplicación de estas medidas corresponderá a los entes de control municipales, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador, de acuerdo a sus jurisdicciones. Según la ley de Tránsito, la planificación de los operativos diarios constará dentro de una programación.

Esta medida se adoptó ante los hechos delictivos que se registran en el país. De acuerdo a un informe de la Policía Nacional en el primer trimestre de este año, en promedio se cometieron tres robos al día a bordo de motos, solo en Quito. Mientras que en Guayaquil el 60% de los delitos se cometieron de esa manera. Asimismo, un total de 220 muertes violentas se perpetraron bajo la modalidad de dos personas en moto.

El objetivo del Gobierno Nacional es implementar políticas de seguridad desde todos los ámbitos, para luchar contra la delincuencia y en favor de la seguridad integral de la ciudadanía.

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