Última actualización: 12/09/2026 19:21

Los docentes, el personal administrativo y los estudiantes de los planteles fiscales del país ya no tienen la obligación de asistir a actividades los sábados, luego de que la Corte Constitucional anulara los artículos que imponían esta medida a partir del año lectivo 2026-2027.

La sentencia fue aprobada el pasado jueves 10 de septiembre con cinco votos, dejando sin efecto los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, emitido el 27 de mayo de 2026 por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.

El problema central: la retribución y el pago

El eje de la decisión no recayó sobre el horario escolar, sino sobre la falta de pago y remuneración. El acuerdo ministerial estipulaba que las jornadas sabatinas no se cobraban y se compensaban mediante días libres en diciembre o tras los periodos vacacionales. Sin embargo, el tribunal determinó que un ministerio carece de facultades para alterar por cuenta propia la manera en que se remunera la labor de un servidor público.

Los motivos legales de la anulación del acuerdo ministerial

La medida quedó sin efecto porque las normativas referentes a la jornada de los maestros y el abono de horas extraordinarias se encuentran estrictamente reguladas en el marco jurídico vigente:

  • El artículo 192 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) fija una jornada ordinaria de 40 horas semanales de lunes a viernes, exigiendo el pago de horas suplementarias o extraordinarias al rebasar dicho límite.
  • La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina el tratamiento legal aplicable cuando un funcionario labora durante fines de semana o días de descanso obligatorio.

La Corte aclaró que, si bien el Ministerio conserva la atribución de estructurar el calendario escolar, esta potestad «no lo faculta para establecer, mediante un acuerdo ministerial, una modalidad obligatoria de prestación de servicios ni para modificar las consecuencias remunerativas» previstas en la ley.

Implicaciones sobre la recuperación de clases

Los magistrados enfatizaron que denominar «recuperación» a estas jornadas no altera su naturaleza jurídica. La interrupción de actividades a causa de lluvias, feriados o emergencias:

  • No transforma de forma automática el trabajo en sábado en un esquema de tiempo no remunerado.
  • No autoriza el reemplazo del pago legal obligatorio por un simple mecanismo de compensación con días libres.

Dado que la declaratoria de inconstitucionalidad se dictó por la forma y no por el fondo, el inconveniente radicó en el mecanismo empleado. Cualquier modificación a la jornada laboral docente o a su esquema de retribución requiere la aprobación de una ley orgánica en la Asamblea Nacional.

La defensa y objetivos del Ministerio de Educación

Por su parte, el Ministerio argumentó que la disposición no pretendía implantar jornadas adicionales, sino recuperar el tiempo no laborado debido a contingencias climáticas y riesgos naturales, garantizando así los 200 días de clases e impulsando áreas de arte, deporte y ciencia aplicada.